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martes, 9 de diciembre de 2008

Invertir en plazas de garaje

La inversión en plazas de parking es una de las más accesibles para la mayoría de las personas cuando se trata de aparcamientos en zonas no céntricas. Podemos encontrar plazas de garaje dependiendo de las ciudades y zonas desde 20.000 hasta más de 80.000 euros. El precio principalmente depende de la mayor o menor escasez de plazas disponibles. Las zonas más céntricas de las principales ciudades como Madrid y Barcelona es donde encontramos los garajes más caros debido a la falta de disponibilidad.

Podemos establecer dos tipos de inversión en plazas de garaje:

  • Invertir para alquilar.Hay que valorar el precio de la plaza pero principalmente el precio medio de alquiler en la zona para valorar el retorno de la inversión y el margen de beneficio posible. La rentabilidad media en este caso suele estar en torno al 5% de la inversión.

  • Invertir para vender. En este caso debemos priorizar el precio del parking actual y su previsible evolución en el futuro. Es muy importante negociar el precio a la baja en la compra y seleccionar zonas en expansión donde hay posibilidades de demanda en un futuro que lleven a una escasez. La rentabilidad puede oscilar mucho dependiendo de la evolución de su precio. Debe considerarse que al comprar el garaje se pagan los impuestos de transmisiones patrimoniales y que habrá que descontarlo a la hora de calcular el margen de beneficio.

En general, podemos decir que se trata de un tipo de inversión que no aporta mucho beneficio pero que tampoco entraña excesivo riesgo. El precio de los garajes no tiene el problema de volatilidad que tiene la vivienda. Aunque, también es susceptible de bajar de precio según el estado del ciclo inmobiliario.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El impuesto sobre bienes inmuebles, también denominado contribución urbana, es un impuesto que debe abonar el propietario de un bien inmueble, ya sea persona física o jurídica, al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicado. Aplica a los inmuebles de naturaleza urbana (piso, garaje, trastero, etc), rústica y especiales.

Para el propietario de un inmueble, el pago del IBI supone el derecho de propiedad, de usufructo y de superficie.

Quedan exentos de este impuesto los inmuebles que hayan sido catalogados como monumentos o jardines de interés cultural. Igualmente, los centros privados de educación concertada y las fundaciones y asociaciones de carácter público (Cruz Roja, Iglesia católica, etc).

Las viviendas de protección oficial (VPOs) tienen una bonificación del 50% desde el momento de la fecha de calificación, hasta un tope de años fijados por el Ayuntamiento que corresponda (ej: Madrid 3 años, Zaragoza 6 años).

Actualmente, se están introduciendo nuevos tipos de bonificaciones en el caso de edificios que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico (ej: Madrid un 25%, Zaragoza un 20%). Si simultáneamente la vivienda dispone de placas solares para la obtención de energia eléctrica la bonificación puede verse ampliada (Madrid 40%).

Para calcular el importe a abonar por dicho impuesto se procede de ljavascript:void(0)a siguiente forma: a partir del valor catastral se le aplica el tipo impositivo fijado por el Ayuntamiento para ese año. Al resultado obtenido se le aplican las bonificaciones que correspondan siguiendo los criterios anteriormente expuestos.

El impuesto de bienes inmuebles debe pagarse anualmente y se devenga el primer día del año. Algunos ayuntamientos permiten el pago fraccionado (Ej: Ayto. Zaragoza en 2 semestres).

En el caso de los alquileres, tanto de viviendas como de locales comerciales, la ley de Arrendamientos Urbanos contempla que el inquilino pueda pagar el IBI siempre y cuando conste en el contrato de alquiler. En caso contrario, el arrendador será quien se deba hacer cargo.

jueves, 28 de agosto de 2008

La nota simple informativa

nota simple informativa
Se trata de uno de los documentos más comunes en los procesos de compra-venta de inmuebles. La nota simple es emitida por el Registro de la Propiedad y contiene información sobre la situación jurídica de un bien inmueble, como por ejemplo una vivienda.

La principal información contenida en la misma es la siguiente:

- Características del inmueble: tipo de inmueble (local, vivienda, etc.), régimen administrativo que pudiera afectarle (si es vivienda protegida), ubicación, superficie total y útil, cuota de participación de la división horizontal, etc.

- Titularidad: nombre del titular o titulares y su forma (persona física o jurídica).

- Gravámenes: información acerca de las hipotecas y otras cargas que puedan afectarle, como embargos, posibles litigios sobre la propiedad, afecciones fiscales, etc.

La nota simple debe solicitarse siempre que se piense adquirir un inmueble, como una vivienda, para asegurarnos de que el propietario es quien dice ser y que la finca no tiene cargas y puede adquirirse con todas las garantías. No es necesario el permiso del propietario para su solicitud. Hay que tener en cuenta que si se produce la compra de una vivienda que tiene cargas, éstas se transmiten al nuevo propietario.

El valor de la nota simple es únicamente informativo, es decir, no puede utilizarse en un juicio. Sin embargo, su importancia es clave porque nos asegura que el inmueble que nos venden cumple lo esperado. Si quiere dedicarse a la compra-venta de viviendas o utros activos inmobiliarios es recomendable que se familiarice con este documento para que encuentre la información que necesita rápidamente. Compruebe siempre los metros cuadrados indicados en la nota simple porque en muchos casos no se corresponden con lo que nos intentan vender.

miércoles, 6 de agosto de 2008

Cómo encontrar una vivienda barata

Por lo general, en el mercado de la vivienda podemos decir que lo barato escasea. Si quieres encontrar una vivienda a muy buen precio tienes que dedicar bastante tiempo y tener paciencia. Ten claro que el inmueble deberá tener bastantes años, ya que las nuevas construcciones de los últimos años se han vendido a precios astronómicos. Deberás consultar con frecuencia los portales de Internet especializados como Idealista, Fotocasa o generalistas de anuncios como Loquo, Merkatia o Milanuncios. No debes olvidar consultar los clasificados del periódico local de la ciudad donde deseas comprar. La mayor pega que tienen las gangas es que suelen durar poco porque los cazadores de gangas suelen estar siempre al acecho. Vamos a ver los diferentes casos de viviendas baratas:

  • Particulares. Comprenden la mayoría de las existentes. Muchas veces estos inmuebles aparecen en periódicos locales, precisamente porque las viviendas de menor valor suelen estar en manos de gente con menos medios y que carecen de conexión a Internet. A veces, se trata de viviendas situadas en cascos históricos y que aunque bien ubicadas (punto a favor) necesitan ser reformadas. También, las viviendas altas y sin ascensor pueden tener precios bajos.

  • Herencias. Estas gangas son viviendas que han sido transmitidas por herencia a varios hijos o parientes del fallecido y los cuales sólo quieren el dinero porque ya poseen la suya propia.

  • Comunidades. Hace años era frecuente la existencia de portero en muchas comunidades de vecinos. Actualmente, por la subida de los costes de vida y el gasto que supone disponer de portero, muchas comunidades han decidido suprimirlo y poner a la venta el inmueble. En general se trata de viviendas pequeñas que suelen estar en el primer o el último piso de la finca.

  • Falsas gangas. Se trata de viviendas ubicadas en casas muy antiguas y que presentan problemas en la construcción y que puede que tengan peligro de ruina. Mucho cuidado con las viviendas demasiado baratas, te pueden salir muy caras.

  • Subastas. Cuando un inquilino no puede pagar la letra de la hipoteca o una empresa se declara en suspensión de pagos el banco saca a subasta sus inmuebles. En estos casos el precio de la vivienda es sustancialmente más bajo que el de mercado porque se busca su venta. Subastas Agencia Tributaria

Si ya has localizado un inmueble interesante llama para informarte y pregunta las características. Pregunta por la ubicación, m2, nº de habitaciones, baños, terraza, ascensor (muy importante), gastos de comunidad (ojo a veces son demasiados), nº de vecinos y claro está, el precio. No te fíes de todo lo que dice el anuncio, a veces se ocultan algunas características o incluso pueden estar equivocadas.

Si quieres encontrar un piso que te cueste poco dinero huye de las inmobiliarias, con sus comisiones se comerán lo que te ahorres.

Cuando vayas a ver el inmueble verifica que todo lo que te han dicho se cumple. Deberás estar muy atento a todos los detalles. En primer lugar, fijate en el edificio por fuera, la fachada y la entrada. Tendrás una visión general de la comunidad. Una vez dentro, escucha al propietario mientras analizas la vivienda. Fijate como está la instalación eléctrica, si está empotrada o no. Comprueba las habitaciones, nº y tamaño. Cuando visites el baño fijate en todas las paredes para ver si hay baldosas rotas o si está para reformar. A veces los desperfectos no están a la vista, sé un poco desconfiado. En el caso de la cocina fijate si dispone de los electrodomésticos básicos o está por equipar. Si tiene terraza asómate para ver las vistas. Si la vivienda tiene ventanas a un patio de luces, asómate y observa el estado del edificio por dentro. En algunos casos, puede ser que descubras pegotes de cemento o ladrillos sin lavar. Si es el caso se trata de un edificio en mal estado y que es posible que tenga peligro de ruina.

Cuando abandondes la vivienda, si no te acompaña el propietario y el edificio te ha parecido en mal estado, puede ser una buena idea visitar un par de pisos, incluyendo el último, que es el más expuesto a los problemas de humedad, goteras y condiciones climatológicas. A veces te encontrarás desagradables sorpresas, se tratará de una falsa ganga.

Si no encuentras graves defectos en la vivienda que has visitado, es posible que te encuentres delante de una ganga, aunque desconfía. Infórmate si el edificio no tiene vicios ocultos, ej: tejado en mal estado que hay que cambiar, visitando al administrador de la finca. Si los tiene y lo sabe la comunidad, deberá estar plasmado en algún acta reunión.

Espero que estas pistas te sean de ayuda.

¡Suerte en la búsqueda!