viernes, 19 de septiembre de 2008

Cargas y gravamenes de una vivienda

Las cargas y gravámenes de una vivienda son deudas, obligaciones y/o pleitos que tiene el propietario con arreglo a dicha vivienda. En el caso de venderse la vivienda, las cargas se transmiten al nuevo propietario. La información acerca de los gravámenes que posee un piso o una vivienda puede consultarse en la nota simple que podemos solicitar al registro de la propiedad. Las cargas más importantes son:

  • Hipotecas: Se trata de la carga más frecuente y conocida. Es el compromiso de pago de una deuda que tiene una persona sobre un bien inmueble y que se contrae con una entidad financiera. La hipoteca puede ser contratada a interés fijo o variable y por un período de tiempo que puede llegar en algunos casos hasta los 30-40 años. Cuando se produce la venta de un piso que tiene una hipoteca como carga, ésta se cancela en la notaría durante el proceso de escrituración del nuevo propietario. Así que no supone un gravámen que deba preocupar.[?]

  • Embargos: Se trata de la apropiación que el banco hace del inmueble, por orden judicial, cuando el propietario no puede hacer frente a los pagos de la hipoteca. Normalmente, los pisos o inmuebles embargados son sacados a subasta y vendidos a un precio inferior al de mercado. Además, la diferencia entre lo que debía el propietario y lo que recauda el banco con la subasta quedará como deuda del primero y que deberá ser saldada, es decir, el embargo no elimina la deuda hipotecaria. Si aparece en la nota simple esta carga significa que la entidad bancaria ha iniciado los trámites para embargar la vivienda.

  • Servidumbres: La servidumbre es una obligación que afecta a un inmueble y que permite a terceras personas realizar acciones sobre el mismo. La más común en viviendas es el usufructo, que permite a terceras personas disfrutar del inmueble durante un tiempo determinado o toda la vida. [?]

  • Litigios sobre la propiedad: Un litigio es un pleito entre dos o más partes. Puede resolverse con una negociación, las partes interesadas llegan a un acuerdo, o un arbitraje, las partes eligen a una tercera persona imparcial para que resuelva el conflicto.[?]

  • Afecciones fiscales: Tienen lugar en el caso de sucesiones, el vendedor es heredero de la vivienda, o donaciones, una tercera persona ha cedido al actual titular los derechos de propiedad sobre el inmueble. El propietario tiene la obligación de pagar los impuestos correspondientes.

No hay comentarios: