viernes, 22 de agosto de 2008

Vivienda de proteccion oficial (VPO)

Vivienda de protección oficial, VPO
La vivienda de protección oficial (VPO, también denominada vivienda protegida) es un tipo de vivienda que la Administración pone en el mercado y que está destinada a los colectivos más desfavorecidos. Las ventajas que tiene frente a la libre son un menor precio y ayudas económicas para su adquisición.

Las viviendas de protección oficial deben ser destinadas a uso habitual. Su superficie útil no debe superar los 90m2, excepto en el caso de familias numerosas que pueden llegar a los 120m2. El comprador no puede tener en propiedad ninguna vivienda y debe estar empadronado en el territorio regido por la Administración.

Existen dos tipos de viviendas protegidas:
  • De régimen general: destinadas a personas cuyos ingresos familiares ponderados no sean superiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

  • De régimen especial: destinadas a personas cuyos ingresos familiares ponderados no sean superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Las VPO tienen beneficios tanto para el constructor como para el comprador:
  • El constructor se compromote a vender la vivienda a un precio inferior al máximo fijado por la Administración. Este precio suele estar bastante por debajo del precio de mercado. A cambio de ello, reciben un préstamo sobre el 80% del precio de venta de la vivienda, incluyendo el garaje y el trastero, a un tipo de interés bajo. Dicho préstamo puede ser, posteriormente, subrogado al comprador en el momento de la escritura de compraventa.

  • El comprador obtiene una vivienda a un precio bastante inferior al de mercado. Por contra, la vivienda debe ser domicilio habitual. En el futuro, si el comprador desea vender la vivienda debe venderla a un precio fijado por la Administración, quién además tiene derecho preferente de compra.

La extinción del régimen de protección se produce tras un periodo de tiempo que, para VPOs anteriores al Plan 2005-2008, varía dependiendo de la promoción y de la comunidad autónoma. Actualmente, para el Plan de Vivienda 2005-2008 la normativa estatal establece que las viviendas protegidas tienen un régimen de protección de 30 años. Una vez descalificada la vivienda de protección oficial puede venderse esta en el mercado libre.

Para más información acerca de las ayudas disponibles para la adquisición de vivienda puedes visitar el siguiente enlace.

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