martes, 19 de agosto de 2008

El impuesto de los inquilinos que nadie conoce

El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un gravamen económico, casi desconocido, que todas las personas que alquilan una vivienda en España están obligados a pagar y que muy pocos lo hacen. Este impuesto lo descubren sobre todo las personas que tramitan sus contratos de arrendamiento a través de alguna entidad pública.

El inquilino debe pagar este gravamen por cada contrato de alquiler que firme. La cantidad a abonar depende de la duración del contrato y de la cantidad total a pagar por el período de alquiler. Hay dos formas de hacerlo: a través de un quiosco o en la Consejería de Hacienda de cada comunidad autónoma rellenando el Modelo 600.

Las tarifas a abonar dependiendo de la cantidad total son las siguientes:
  • Hasta 30,05 euros - 0,09 €.
  • De 30,06 a 60,10 - 0,18 €.
  • De 60,11 a 120,20 - 0,39€.
  • De 120,21 a 240,40 - 0,78 €.
  • De 240,41 a 480,81 - 1,68 €.
  • De 480,82 a 961,62 - 3,37 €.
  • De 961,63 a 1.923,24 - 7,21 €.
  • De 1.923,25 a 3.846,48 - 14,42 €.
  • De 3.846,49 a 7.692,95 - 30,77 €.
  • De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o
    fracción.
Por ejemplo, si alquilas una vivienda durante un año por 700 euros mensuales al final del contrato habrías pagado 8.400 euros y tendrías que pagar 33,60 euros en concepto de este impuesto. (700x12=8.400 euros; (8.400-7.692,95)/6,01=117,65 x 0,024040 + 30,77=33,60€).

La desinformación acerca de este impuesto es debida a que la mayoría de los contratos de arrendamiento se hacen entre particulares y no pasan por un filtro profesional. En cualquier caso, hay que recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que en caso de no pagar la Administración lo puede reclamar o sancionar incluso a través de la Declaración de la Renta.

No hay comentarios: