El inquilino debe pagar este gravamen por cada contrato de alquiler que firme. La cantidad a abonar depende de la duración del contrato y de la cantidad total a pagar por el período de alquiler. Hay dos formas de hacerlo: a través de un quiosco o en la Consejería de Hacienda de cada comunidad autónoma rellenando el Modelo 600.
Las tarifas a abonar dependiendo de la cantidad total son las siguientes:
- Hasta 30,05 euros - 0,09 €.
- De 30,06 a 60,10 - 0,18 €.
- De 60,11 a 120,20 - 0,39€.
- De 120,21 a 240,40 - 0,78 €.
- De 240,41 a 480,81 - 1,68 €.
- De 480,82 a 961,62 - 3,37 €.
- De 961,63 a 1.923,24 - 7,21 €.
- De 1.923,25 a 3.846,48 - 14,42 €.
- De 3.846,49 a 7.692,95 - 30,77 €.
- De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o
fracción.
La desinformación acerca de este impuesto es debida a que la mayoría de los contratos de arrendamiento se hacen entre particulares y no pasan por un filtro profesional. En cualquier caso, hay que recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que en caso de no pagar la Administración lo puede reclamar o sancionar incluso a través de la Declaración de la Renta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario